Otro tema de estos días, la remuneración del trabajo de los presos. NO ES VERDAD QUE UN PRESO COBRA MAS QUE UN JUBILADO. En primer lugar, hay que aclarar la ley 24660 que rige para las cárceles Federales establece el derecho al trabajo sólo para los presos condenados, aproximadamente (no hay estadísticas disponibles posteriores al 2013) el 40% de la población alojada. La ley 12256 que rige para la cárceles bonaerenses es menos precisa en cuanto a la determinación del monto del trabajo.
Ley 24660
ARTICULO 120. — El trabajo del interno será remunerado, salvo los casos previstos por el artículo 111. Si los bienes o servicios producidos se destinaren al Estado o a entidades de bien público, el salario del interno no será inferior a las tres cuartas partes del salario mínimo vital móvil. En los demás casos o cuando la organización del trabajo esté a cargo de una empresa mixta o privada la remuneración será igual al salario de la vida libre correspondiente a la categoría profesional de que se trate.Los salarios serán abonados en los términos establecidos en la legislación laboral vigente.
ARTICULO 121. — La retribución del trabajo del interno, deducidos los aportes correspondientes a la seguridad social, se distribuirá simultáneamente en la forma siguiente: (Agregado, no esta en la ley: el salario mínimo es $4716 y para el Estado como empleador $3537)
a) 10 % para indemnizar los daños y perjuicios causados por el delito, conforme lo disponga la sentencia; (Agregado, no esta en la ley: $471, 60 y para el Estado como empleador $353,70)
b) 35 % para la prestación de alimentos, según el Código Civil; (Agregado, no esta en la ley: $1650,6 para el Estado como empleador $1237,95)
c) 25 % para costear los gastos que causare en el establecimiento; (Agregado, no esta en la ley: $1179 y para el Estado como empleador $884,25)
d) 30 % para formar un fondo propio que se le entregará a su salida. (Agregado, no esta en la ley: $1414,8 y para el Estado como empleador $1061,1)
Es decir, que sólo equivale al salario mínimo si el empleador es una empresa privada, hay casos así en cárceles federales. En este caso, dispone para su manutención de $1650,6 y se llevará en el momento de la libertad $1414,8 por cada mes trabajado. O sea dispondrá de un total de $3065,4
Si el empleador es el Estado, la remuneración es de las 3/4 partes, $3537 . Y de esta, puede disponer para su manuntención del 35% $1237,95 y al momento de la libertad, del 30% del total $1061,1. O sea dispondrá de un total de $ 2299,05
En ninguno de los dos casos el salario del que dispone un condenado supera a la jubilación mínima actual que es de $3.821,63
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