miércoles, 26 de agosto de 2015

La reducción de edad penal o cómo seguir mirando para otro lado

Y como parte de las puestas en escena mediáticas de estos días, la cuestión de la reducción de la edad penal, es decir, el tratamiento como adultos de jóvenes adolescentes en relación al cumplimiento de la ley penal, genera indignación. No es un tópico que deba plantearse a la ligera en el marco de campañas coyunturales, habla profundamente del tipo de sociedad que somos y queremos ser. Si lo jóvenes que cometen delitos son parte de nuestras comunidades, ¿cuánto de responsabilidad podemos atribuir a sus características individuales y cuánto a las experiencias de vida dentro de sus propias comunidades? Porqué no pensar soluciones profundas, intervenciones allí donde los jóvenes se socializan, en lugar de recurrir a la criminalización de individuos aislados, lo que les anula toda posibilidad de revertir el curso de sus vidas, y a la sociedad toda no le aporta ninguna solución al problema del delito.

DECLARACION DE LOS ESTADOS PARTE DEL MERCOSUR Y ASOCIADOS SOBRE JUSTICIA PENAL JUVENIL DECLARACION DE LOS ESTADOS PARTE DEL MERCOSUR Y ASOCIADOS APROBADA EN LA XXXIII REUNION ORDINARIA DEL CONSEJO DEL MERCADO COMUN (1)

         Los Estados Parte del MERCOSUR, reunidos en la VIII Reunión de Altas Autoridades de Derechos Humanos y Cancillerías, en la ciudad de Asunción los días 31 de Mayo y 1 de Junio de 2007, expresan su profunda preocupación ante las recurrentes iniciativas que pretenden aplicar a los adolescentes en conflicto con la Ley, el régimen penal de adultos desde edades cada vez más tempranas. 
       Esta situación fue objeto de un atento estudio y reflexión por parte de todas las delegaciones asistentes, las cuales expusieron los esfuerzos, propuestas, medidas concretas y políticas públicas que están impulsando y adoptando diversos ministerios y servicios para articular, juntamente con otros poderes públicos y actores de la sociedad, una respuesta integral a la problemática de los/las adolescentes en conflicto con la Ley, que resulte compatible con las obligaciones y compromisos internacionales asumidos por los Estados, en particular con la Convención sobre los Derechos del Niño de la Organización de las Naciones Unidas, eficaz marco jurídico de protección de todos los niños, niñas y adolescentes. 
         Por lo tanto, se reiteran los principios rectores en la materia que surgen del derecho internacional de los derechos humanos, en especial de la Convención sobre los Derechos del Niño, los cuales consagran un régimen de responsabilidad juvenil que tiene entre otros, las siguientes características:
 • Respeto irrestricto de garantías procesales y sustantivas. 
• La absoluta excepcionalidad de la privación de libertad, su utilización sólo para los delitos más graves taxativamente enumerados, por el menor tiempo posible y determinado. 
• Urgente implementación de un sistema de justicia restaurativa o reparadora con un fuerte componente pedagógico, con sanciones no privativas de la libertad, con fines eminentemente socio-educativos, que prevea entre otras medidas, la reparación del daño causado, prestación de servicios a la comunidad y la libertad asistida.

          Finalmente, se afirma que cualquier intento de disminuir la edad penal y aplicar el régimen de adultos a los adolescentes, implicaría, de concretarse, un muy preocupante retroceso en materia de protección de derechos humanos para la región del MERCOSUR.

miércoles, 29 de julio de 2015

El trabajo Carcelario en Argentina

Otro tema de estos días, la remuneración del trabajo de los presos. NO ES VERDAD QUE UN PRESO COBRA MAS QUE UN JUBILADO.  En primer lugar, hay que aclarar la ley 24660 que rige para las cárceles Federales establece el derecho al trabajo sólo para los presos condenados, aproximadamente (no hay estadísticas disponibles posteriores al 2013) el 40% de la población alojada. La ley 12256 que rige para la cárceles bonaerenses es menos precisa en cuanto a la determinación del monto del trabajo.

Ley 24660

ARTICULO 120. — El trabajo del interno será remunerado, salvo los casos previstos por el artículo 111. Si los bienes o servicios producidos se destinaren al Estado o a entidades de bien público, el salario del interno no será inferior a las tres cuartas partes del salario mínimo vital móvil. En los demás casos o cuando la organización del trabajo esté a cargo de una empresa mixta o privada la remuneración será igual al salario de la vida libre correspondiente a la categoría profesional de que se trate.Los salarios serán abonados en los términos establecidos en la legislación laboral vigente.

ARTICULO 121. — La retribución del trabajo del interno, deducidos los aportes correspondientes a la seguridad social, se distribuirá simultáneamente en la forma siguiente: (Agregado, no esta en la ley: el salario mínimo es $4716 y para el Estado como empleador $3537)

a) 10 % para indemnizar los daños y perjuicios causados por el delito, conforme lo disponga la sentencia; (Agregado, no esta en la ley: $471, 60 y para el Estado como empleador $353,70)

b) 35 % para la prestación de alimentos, según el Código Civil; (Agregado, no esta en la ley: $1650,6 para el Estado como empleador $1237,95)

c) 25 % para costear los gastos que causare en el establecimiento; (Agregado, no esta en la ley: $1179 y para el Estado como empleador $884,25)

d) 30 % para formar un fondo propio que se le entregará a su salida. (Agregado, no esta en la ley: $1414,8 y para el Estado como empleador $1061,1)

Es decir, que sólo equivale al salario mínimo si el empleador es una empresa privada, hay casos así en cárceles federales. En este caso, dispone para su manutención de $1650,6 y se llevará en el momento de la libertad  $1414,8 por cada mes trabajado. O sea dispondrá de un total de $3065,4
 Si el empleador es el Estado, la remuneración es de las 3/4 partes, $3537 . Y de esta, puede disponer para su manuntención del 35% $1237,95 y al momento de la libertad, del 30% del total $1061,1. O sea dispondrá de un total de $ 2299,05

En ninguno de los dos casos el salario del que dispone un condenado supera a la jubilación mínima actual que es de  $3.821,63