miércoles, 26 de agosto de 2015

La reducción de edad penal o cómo seguir mirando para otro lado

Y como parte de las puestas en escena mediáticas de estos días, la cuestión de la reducción de la edad penal, es decir, el tratamiento como adultos de jóvenes adolescentes en relación al cumplimiento de la ley penal, genera indignación. No es un tópico que deba plantearse a la ligera en el marco de campañas coyunturales, habla profundamente del tipo de sociedad que somos y queremos ser. Si lo jóvenes que cometen delitos son parte de nuestras comunidades, ¿cuánto de responsabilidad podemos atribuir a sus características individuales y cuánto a las experiencias de vida dentro de sus propias comunidades? Porqué no pensar soluciones profundas, intervenciones allí donde los jóvenes se socializan, en lugar de recurrir a la criminalización de individuos aislados, lo que les anula toda posibilidad de revertir el curso de sus vidas, y a la sociedad toda no le aporta ninguna solución al problema del delito.

DECLARACION DE LOS ESTADOS PARTE DEL MERCOSUR Y ASOCIADOS SOBRE JUSTICIA PENAL JUVENIL DECLARACION DE LOS ESTADOS PARTE DEL MERCOSUR Y ASOCIADOS APROBADA EN LA XXXIII REUNION ORDINARIA DEL CONSEJO DEL MERCADO COMUN (1)

         Los Estados Parte del MERCOSUR, reunidos en la VIII Reunión de Altas Autoridades de Derechos Humanos y Cancillerías, en la ciudad de Asunción los días 31 de Mayo y 1 de Junio de 2007, expresan su profunda preocupación ante las recurrentes iniciativas que pretenden aplicar a los adolescentes en conflicto con la Ley, el régimen penal de adultos desde edades cada vez más tempranas. 
       Esta situación fue objeto de un atento estudio y reflexión por parte de todas las delegaciones asistentes, las cuales expusieron los esfuerzos, propuestas, medidas concretas y políticas públicas que están impulsando y adoptando diversos ministerios y servicios para articular, juntamente con otros poderes públicos y actores de la sociedad, una respuesta integral a la problemática de los/las adolescentes en conflicto con la Ley, que resulte compatible con las obligaciones y compromisos internacionales asumidos por los Estados, en particular con la Convención sobre los Derechos del Niño de la Organización de las Naciones Unidas, eficaz marco jurídico de protección de todos los niños, niñas y adolescentes. 
         Por lo tanto, se reiteran los principios rectores en la materia que surgen del derecho internacional de los derechos humanos, en especial de la Convención sobre los Derechos del Niño, los cuales consagran un régimen de responsabilidad juvenil que tiene entre otros, las siguientes características:
 • Respeto irrestricto de garantías procesales y sustantivas. 
• La absoluta excepcionalidad de la privación de libertad, su utilización sólo para los delitos más graves taxativamente enumerados, por el menor tiempo posible y determinado. 
• Urgente implementación de un sistema de justicia restaurativa o reparadora con un fuerte componente pedagógico, con sanciones no privativas de la libertad, con fines eminentemente socio-educativos, que prevea entre otras medidas, la reparación del daño causado, prestación de servicios a la comunidad y la libertad asistida.

          Finalmente, se afirma que cualquier intento de disminuir la edad penal y aplicar el régimen de adultos a los adolescentes, implicaría, de concretarse, un muy preocupante retroceso en materia de protección de derechos humanos para la región del MERCOSUR.